Servicios

Admisión de queja

Nombre del Trámite o Servicio

Admisión de queja

Si procede o no la Afirmativa o Negativa respecto al trámite o servicio

No aplica Fundamento Jurídico.
De acuerdo a la Circular No. CAM/001 de la CAMEQ, publicado en el Diario Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 6 de Julio del 2014.

Descripción

El servicio que brinda es admitir quejas por una probable irregularidad en la atención médica.
El servicio va dirigido a la población en general que hace uso de los servicios de salud tanto públicos como privados que se encuentren en el Estado de Querétaro.

Tipo de resolución del Trámite o Servicio

Otro, Acta de Admisión de queja

Tipo de Trámite o Servicio

Procedimiento

Vigencia del documento a recibir por la realización del Trámite o Servicio

No aplica

Tipo de usuario o población a quien va dirigido

La población en general que hace uso de los servicios de salud tanto públicos como privados que se encuentren en el Estado de Querétaro.

Criterios de resolución del Trámite o Servicio

Si la Comisión de Arbitraje Médico (CAMEQ), declara que la queja es procedente, se le notifica al prestador de servicio médico, invitándolo a conciliar su controversia en la CAMEQ.
En el caso de que la CAMEQ resuelva improcedente la queja, se le notifica personalmente al quejoso, informándole que se le dejan a salvo sus derechos para que la ejercite en otra vía.
• Fundamento Jurídico.Artículos 25 y 29 del Reglamento de Normas y Procedimiento para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro, publicado el 22 de mayo del 2009 en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”

Medio de presentación del Trámite o Servicio

• Comparecencia del quejoso ante la CAMEQ
• Correo electrónico
• Escrito
Fundamento jurídico: Artículo 20 del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro , publicado el 22 de mayo del 2009 en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga.

Fundamento Jurídico del Trámite o Servicio

Art. 3 fracción II del Decreto por el que se Crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro.

Artículo 5, 6 , 19 , 20, 21, 24, 29 y 76 del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro , publicado el 22 de mayo del 2009 en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.

Circular No. CAM/001 de la CAMEQ, publicado en el Diario Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 6 de Junio del 2014.

Datos requeridos para llevar a cabo el Trámite o Servicio

•Nombre, domicilio y número telefónico del paciente
• En caso de representante, nombre y domicilio
• Nombre, domicilio y número telefónico del prestador de servicio médico o institución del que se queja
• Motivo de la queja
• Descripción de los hechos (pequeña narrativa)
• Pretensión ( que solicita del prestador del servicio médico)

Fundamento Jurídico.

Artículo 21 del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro, publicado el 22 de mayo del 2009 en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”

Beneficios o Derechos del Usuario

Inicia procedimiento de concliliación para tratar de resolver su controversia sin tener que acudir a una instancia judicial.

Documentos requeridos para llevar a cabo el Trámite o Servicio

• Identificación
• Si cuenta con algún documento médico como receta y/o estudio favor de anexarlo (si no cuenta con ello aun así puede presentar la queja)
• En caso de representante traer carta poder con credencial de identificación.
• En caso de que el paciente haya fallecido traer acta de defunción
• Cuando se trate de un menor de edad, traer copia de su acta de nacimiento

• Fundamento Jurídico.
Fundamento jurídico: Artículo 06 , 19 y 20 del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro , publicado el 22 de mayo del 2009 en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”

Dependencia, Entidad u Organismo Desconcentrado que lleva a cabo el Trámite o Servicio

Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro

Horarios de atención al público para solicitar el Trámite o Servicio

De 8:00 a 14:00 hrs. De Lunes a Viernes.
• Fundamento Jurídico.
De acuerdo a la Circular No. CAM/001 de la CAMEQ, publicado en el Diario Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 6 de Junio del 2014.

Denominación del área en donde se realiza el trámite

Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro

Cantidad a pagar por el Trámite o Servicio

Gratuito
Fundamento jurídico: Artículo 5 del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro , publicado el 22 de mayo del 2009 en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”

Domicilio de la oficina de atención

Calle Corregidora norte numero 55 interior 102, Santiago de Querétaro

Fundamento Jurídico de la cantidad a pagar

No aplica

Datos del responsable del Trámite o Servicio

Dr. Genaro Vega Malagón
Comisionado de Arbitraje Médico en el Estado de Querétaro
Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro
cameq@queretaro.gob.mx
Corregidora Norte 55 Despacho 101, Colonia Centro, Querétaro, Querétaro.
Telefono : (442) 214 4819
Fax: 2241095

Lugar para efectuar el pago

No aplica

Quejas y denuncias

Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y
Servicios de Salud del Estado de Querétaro
C.P. Carolina Solís Pérez
Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y
Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
carolinasp@seseqro.gob.mx
Prospero C. Vega N°24, Col. Centro, Querétaro, Qro.
Tel. 442 2141646
Horario de atención: 8:00 a 14:00 horas

Plazo máximo de respuesta

3 (tres) días hábiles• Fundamento Jurídico.
Artículo 24 segundo párrafo del Reglamento de Normas y Procedimiento para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro, publicado el 22 de mayo del 2009 en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga

Hipervínculo información adicional del servicio

No aplica

Plazo de apercibimiento durante la solicitud del Trámite o Servicio

3 (tres) días hábiles
La Comisión de Arbitraje Médico tendrá tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la queja.

3 (tres) días hábiles para subsanar o proporcionar información que se le requiera.

• Fundamento Jurídico.
Artículos 24 segundo párrafo y 76 segundo párrafo del Reglamento de Normas y Procedimiento para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro, publicado el 22 de mayo del 2009 en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”

Hipervínculo al catálogo, manual o sistema

No aplica

Asesoría Especializada

Nombre del Trámite o Servicio

Asesoría Especializada.

Si procede o no la Afirmativa o Negativa respecto al trámite o servicio

No aplica. Fundamento Jurídico.
De acuerdo a la Circular No. CAM/001 de la CAMEQ, publicado en el Diario Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 6 de Julio del 2014.

Descripción

El servicio va dirigido a la población en general que hace uso de los servicios de salud tanto públicos como privados que se encuentren en el Estado de Querétaro. Este servicio se brinda cuando el usuario tiene dudas o preguntas sobre la atención médica que recibió o cuando los prestadores del servicio médico o los pacientes requieran conocer de sus derechos y obligaciones.

Tipo de resolución del Trámite o Servicio

Otros, Acta de de asesoría

Tipo de Trámite o Servicio

Consulta

Vigencia del documento a recibir por la realización del Trámite o Servicio

No aplica

Tipo de usuario o población a quien va dirigido

La población en general que hace uso de los servicios de salud tanto públicos como privados que se encuentren en el Estado de Querétaro.

Criterios de resolución del Trámite o Servicio

•Determinar si su inconformidad puede ser materia de una queja ante esta Comisión de Arbitraje Médico
•Brindar asesoría e información a los pacientes y prestadores del servicio médico sobre sus derechos y obligaciones
•Orientar al usuario sobre las dependencias a las que puede acudir cuando su inconformidad no corresponda a la Comisión de Arbitraje Médico.

Fundamento Jurídico: Artículo 3, fracción I, Decreto por el que se crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 9 de julio de 1999. Articulo 3 y 4 del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 22 de mayo de 2009.

Medio de presentación del Trámite o Servicio

No aplica

Fundamento jurídico: Artículo 4 párrafo segundo del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 22 de mayo de 2009”.

Fundamento Jurídico del Trámite o Servicio

Art. 3 fracción I del Decreto por el que se Crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro.
Artículo 4 del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro , publicado el 22 de mayo del 2009 en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”.
Circular No. CAM/001 de la CAMEQ, publicado en el Diario Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 6 de Junio del 2014.

Datos requeridos para llevar a cabo el Trámite o Servicio

Nombre y domicilio

Fundamento jurídico: Artículo 4 párrafo segundo del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 22 de mayo de 2009

Beneficios o Derechos del Usuario

Recibe información sobre sus derechos y obligaciones como usuario de los servicios de salud y conoce el benefico de resolver su inconformidad por este medio de conciliación sin tener que acudir a una instancia judicial.

Documentos requeridos para llevar a cabo el Trámite o Servicio

• Credencial con fotografía

Fundamento Jurídico: Fundamento jurídico: Artículo 4 párrafo segundo del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 22 de mayo de 2009.

Dependencia, Entidad u Organismo Desconcentrado que lleva a cabo el Trámite o Servicio

Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro

Horarios de atención al público para solicitar el Trámite o Servicio

De 8:00 a 14:00 hrs. De Lunes a Viernes.
• Fundamento Jurídico.
De acuerdo a la Circular No. CAM/001 de la CAMEQ, publicado en el Diario Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 6 de Junio del 2014.

Denominación del área en donde se realiza el trámite

Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro

Cantidad a pagar por el Trámite o Servicio

Gratuito
Fundamento jurídico: Artículo 5 del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro , publicado el 22 de mayo del 2009 en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”

Domicilio de la oficina de atención

Calle Corregidora norte numero 55 interior 102, Santiago de Querétaro

Fundamento Jurídico de la cantidad a pagar

No aplica

Datos del responsable del Trámite o Servicio

Dr. Genaro Vega Malagón
Comisionado de Arbitraje Médico en el Estado de Querétaro
Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro
cameq@queretaro.gob.mx
Corregidora Norte 55 Despacho 101, Colonia Centro, Querétaro, Querétaro.
Telefono : (442) 214 4819
Fax: 2241095

Lugar para efectuar el pago

No aplica

Quejas y denuncias

Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y
Servicios de Salud del Estado de Querétaro
C.P. Carolina Solís Pérez
Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaria de Salud y
Servicios de Salud del Estado de Querétaro.
carolinasp@seseqro.gob.mx
Prospero C. Vega N°24, Col. Centro, Querétaro, Qro.
Tel. 442 2141646
Horario de atención: 8:00 a 14:00 horas

Plazo máximo de respuesta

No aplica
Fundamento jurídico: Artículo 4 párrafo segundo del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 22 de mayo de 2009”.

Hipervínculo información adicional del servicio

No aplica

Plazo de apercibimiento durante la solicitud del Trámite o Servicio

No aplica
Fundamento jurídico: Artículo 4 párrafo segundo del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro publicado en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga” el día 22 de mayo de 2009”.

Hipervínculo al catálogo, manual o sistema

No aplica